En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por Desalojo, intentada por ANTONIO JOSÉ PARRA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.322.931, comerciante y de este domicilio. CONTRA: DOMINGO ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular da la cédula de identidad N° 7.542.262, comerciante y de este domicilio.
2. SE ORDENA al demandado la entrega de unas bienhechurías consistentes en un galpón de paredes de bloques, Techo de Zinc, con vigas de hierro, piso de cemento, ubicado sobre un terreno propiedad Municipal sin data de posesión, ubicado en el kilómetro once (11), de la Autopista vía Quibor de esta ciudad, jurisdicción del Municipio Concepción del estado Lara, tal como se describe en documento autenticado ant.....