En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la revisión de la medida cautelar de privación de libertad impuesta en fecha 21/03/07 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, peticionada por la defensa técnica del procesado PEDRO JOSÉ MEDINA CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.380.413, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 374 ordinal 1º, 376 del Código Penal vigente y artículo 259 ordinal 1º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TO.....