Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demandada por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSE LUIS ANGULO DAZA titular de la cédula de identidad Nº 15.177.346 contra la empresa el CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRE CENTIMOS (Bs.f. 1.817.53), por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme al salario mensual expresado por el actor en su escrito libelar, (Bf. 1.107,00/Bs.36,90 diario y 46,29 integral).
Vacaciones Cláusula 42- literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009 55,91 días x Bs.36.90
Bs.2063,00
Días feriados y de desc.....