es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE dicha solicitud de amparo, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparos sobre derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.