DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el Decaimiento de la medida de coerción personal de presentación cada treinta (30) días, impuesta a los acusados, Michael Manuel Acosta, Amilcar José Sequera, Clemente Duran y Deibis Camacaro, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.574.242; 9.621.196; 17.194.691 y 17.859.607 respectivamente, toda vez que han transcurrido (03) años y ocho (08) meses y dos (02) días sometidos a medidas restrictivas de libertad, sin que a la presente fecha se hubiese realizado juicio oral y público, quedando los mismos obligados a comparecer por ante el tribunal las veces que sean citados......