DECISIÓN
Por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso del proceso, no imputable a órgano jurisdiccional, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la PERENCIÓN DE OFICIO del Recurso Contencioso de Nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 0009-2007, de fecha 28 de mayo de 2007, llevada bajo el expediente N° 066-2006-01-00156, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, interpuesto por el Procurador General del Estado Trujillo, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por su paralización sobre un lapso superior a un año, y así se decide.
Notifíquese al Procurador General del Estado Trujillo, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorgándosele dos (02) días p.....