Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara SIN CON LUGAR, la solicitud de juramentación planteada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del estado Lara, del ciudadano RAMON ERIQUE PARRA, ya identificado, como su propio defensor técnico. SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a los fines de ser remitida conjuntamente con la boleta de notificación, a los fines de que el imputado en un lapso de 24 horas siguientes a la recepción de la misma indique la designación de un abogado de confianza o en su defecto de la designación de un defensor público. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.