Se acuerda a favor del acusado YOHANNI EDUARDO PAEZ NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.872, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 01-04-81, edad 31 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 6 grado, de profesión u oficio: mecánico, domiciliado San Vicente, calle Santo Domingo, casa nº 04, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0426-3224054, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal ( vigencia anticipada) y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas s.....