Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de hecho incoado por el ciudadano LEONARDO MENDES DOS RAMOS, asistido por el abogado José Ignacio George Soto; contra el auto dictado en fecha 18 de julio de 2014, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a través del cual se abstuvo de emitir el pronunciamiento correspondiente al recurso de apelación ejercido por el referido abogado respecto al auto dictado el día 9 del mismo mes y año, que admitió la intervención de la sociedad mercantil Elipreca, C.A.; todo ello en la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por el ciudadano Leonardo Mendes Dos Ramos, contra la sociedad mercantil Consolidada.....