DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y artículos citados este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SALA N° 02, DEL ESTADO TRUJILLO, decide:
PRIMERO: Se decreta la medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, específicamente en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Trujillano de los niños, (se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de cuatro y dos años de edad hijos de los ciudadanos ANA GRACIELA RIVERO Y JOSE LAUREN BETANCOURT.-
SEGUNDO: Se acuerda el egreso de los niños del Instituto de nutrición del Municipio Trujillo.
Provéase y ofíciese lo conducente.