Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: JOSE ANDRES OSPINA LOZANO, Colombiano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.505.061, en contra de la ciudadana: ROSA MERCEDES QUERALES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.260.420, por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil tres. Años: 193° y 144°