este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en lo que respecta a la omisión del número de cédula de identidad de la madre, la cual deberá aparecer el lo adelante como “24.162.392”, así como el mes de nacimiento de la niña, el cual deberá aparecer en lo adelante como “MARZO”; la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 891, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Ofíciese a los organismos competentes.
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