DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
UNICO: Se declara con lugar el Decaimiento de las Medidas Cautelares Judiciales Sustitutivas de Libertad, que fueran decretadas por el Tribunal el 13-04-05 y ampliada el 25-05-05, de conformidad con el artículo 256 numeral 3°, 4º y 6º y 244 ambas, del Código Orgánico Procesal Penal. A favor del imputado Alexis Pastor Rodríguez Borjas, titular de la cedula de identidad Nº 7. 376.335, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Y a los fines de garantizar la finalidad del proceso, se acuerda mantener solo la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, pero ampliándola a cada Treinta (30) días.....