En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: El Decaimiento de las medidas de coerción personal de presentación periódica cada 30 días y la de prohibición de salir sin autorización del estado Lara, en contra de los ciudadanos NAUDY ALBERTO LINAREZ MENDOZA, CARLOS EDUARDO LINAREZ MENDOZA y EDUARDO JOSE LINAREZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.880.407, 13.786.617 y 14.880.406, respectivamente, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la sustitución de las medidas de coerción personal por una menos gravosa, a favor de los procesados de autos, a tenor de lo dispuesto en el articulo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, quedando los mismos obligados a no ausentarse del territorio nacional sin la debida autorización del Tribunal. TERCERO:.....