DISPOSITIVA
En base a lo expuesto y fundamentado en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, NIEGA la solicitud de ampliación del lapso de presentaciones impuesto a los imputados STEPHANY RACINES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº E- 1.020.723.313, JUAN DE DIOS PERDOMO BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº E-12.124.373, ratificándose así el lapso actual de presentación.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Trece (13) días del mes de Octubre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLETTE PARADAS