En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por EVARISTO JESUS RODRIGUEZ AGUERO, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 9.540.518, en contra la empresa "OMAIRA INSTALACIONES, C.A"
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 2.231,33). Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro de la trabajadora indicados en la parte Motiva de la presente decisión.