Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 30 in fini, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA por IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa en cuanto al DECAIMIENTO de la medida de presentaciones, impuesta al acusado ALEXIS TORREALBA GALIDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.244.889, quien es procesado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.