IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la demanda interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo incoada por la ciudadana María Gabriela Arocha, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.121, actuando en su condición de apoderada judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA, contra la COOPERATIVA EL SAMÁN DE GUIRE R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 07 de abril de 2006, bajo el N° 23, protocolo primero, tomo primero, trimestre segundo del año 2006, folios 216 al 227.
SEGUNDO: DESISTIDO el procedimiento en la demanda interpuesta.
TERCERO: Se ORDENA el archivo oportuno de.....