DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de revisión de medida formulada por a Defensa Técnica del imputado: JESUS ALBERTO OLIVEROS GIL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.736.410, sobre la aplicación de otra de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el artículo 242 de la Norma Adjetiva Penal; y en consecuencia se ratifica la Medida de Detención Domiciliaria otorgada en su oportunidad.. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los trece (13) días del mes de Octubre de 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
ABOG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO