En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la apelación, se revoca la sentencia recurrida conforme al Artículo 209 del Código de Procedimiento Civil (1980).
SEGUNDO: Sin lugar la nulidad de la providencia administrativa impugnada por lo expuesto en la parte motiva del fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante C.A. AZUCA, conforme al Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010)
CUARTO: Se ordena, notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, en Caracas.