PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de agosto del año 2021 por el ciudadano accionante HENRY JOSÉ CORDERO PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-7.425.971, asistido por la abogada VERUSKA PERNALETE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.619, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de agosto del año 2021, en el asunto KP02-O-2021-000074.
SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional, presentada por el ciudadano HENRY JOSÉ CORDERO PIÑA, antes identificado, actuando en su carácter propio y con el carácter de Presidente de la Empresa denominada LACTEOS CORDERO C.A., registrada ante el Registro Público Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 32, Tomo 14-A, de fecha 24 de febrero de 2010 y en su carácter de propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA DE QUESOS LACTEOS COR.....