En atención a lo antes descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por las razones de hecho y del Derecho anteriormente fundamentadas, acuerda decretar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera los ciudadanos JULIO ANTONIO REYEZ MENDOZA Y ALEXIS JOSE FERNANDEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.598.981 y 17.018.695 en contra Entidad de Trabajo SEGURIDAD ESPECIAL C.A., y solidariamente a los ciudadanos CARLOS LOPEZ Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador.....