Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el abogado Pedro Rojas Malpica, contra la Sentencia de fecha 11/08/2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada que pague al demandante, además de los conceptos ordenados en Primera Instancia, los salarios caídos desde el 16 de Septiembre de 2004 hasta la fecha de cancelación total de sus prestaciones, lo adeudado por bono de alimentación excluyendo el correspondiente a los períodos: 01/01/2000-31/01/2000, 01/02/2000-29/02/2000, 01/03/2000-31/03/2000, 01/04/2000-30/04/2000, 01/05/2000-31/05/2000, 01/06/2000-30/06/2000, 01/07/2000-31/07/2000, 01/08/2000-31/08/2000, 01/09/2000-30/09/2000, 0.....