Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 13/11/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KH09-X-2007-31 N° Sentencia : PJ0952007000292 Fecha: 13/11/2007
Procedimiento:
Recusación
Partes:
SANDRA CAROLINA GÓMEZ JIMENEZ Y JESÚS GUILLÉN MORLET VS. ABG. RUBÉN DE JESÚS MEDINA ALDANA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Resumen:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por los Abogados Sandra Gómez y Jesús Guillén contra el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abogado Rubén de Jesús Medina Aldana. SEGUNDO: Se IMPONE a los abogados proponentes de la acusación una única multa equivalente a sesenta (60) Unidades Tributarias, dada la declaratoria de temeridad de la recusación propuesta. Dicha multa deberá ser pagada dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento del lapso de la presente decisión, por ante cualquier institución bancaria receptora de Fondos Nacionales para su ingreso a la Tesorería, de donde deberán retirar la planilla correspondiente y una vez cancelada deberán consignarla por ante este despacho para ser anexada al expediente, dentro del mismo lapso de tiempo, a nombre de los Abogados Sandra Carolina Gómez y Jesús Guillén Morlet. Se advierte a la parte recusante que en caso de que no pagaren la multa dentro del lapso esta.....
Juez/Ponente:
José Felix Escalona
Organo:
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-R-2007-967 N° Sentencia : PJ0952007000294 Fecha: 13/11/2007
Procedimiento:
Oposición A Embargo
Partes:
EVA DAYANA RICO PÉREZ VS. SOFIA SPA GYM C.A.
Resumen:
Por otra parte, debe señalar esta Alzada, que cuando el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo habla de la solidaridad existente entre el patrono sustituido y el patrono sustituto, indica "El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos" (negrillas nuestras), por lo cual al no haber distinguido el interprete, mal puede distinguir el Juzgador sobre la solidaridad en materia de reenganche, siendo en este caso el reenganche una obligación derivada de Ley y acordada por el sentenciador, y más aún cuando una de las imposiciones que establece la Ley como principio general es la estabilidad en el trabajo, así como la continuidad de estas relaciones; por lo cual en criterio de quien suscribe, dado que lo que se está dilucidando no es la ejecutoriedad de una sentencia, sino dilucidar si hubo o no hubo la sustitución de patronos, en cuyo caso podrá ser aplicada la sentencia contra éste últi.....
Juez/Ponente:
José Felix Escalona
Organo:
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados