Por otra parte, debe señalar esta Alzada, que cuando el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo habla de la solidaridad existente entre el patrono sustituido y el patrono sustituto, indica "El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos" (negrillas nuestras), por lo cual al no haber distinguido el interprete, mal puede distinguir el Juzgador sobre la solidaridad en materia de reenganche, siendo en este caso el reenganche una obligación derivada de Ley y acordada por el sentenciador, y más aún cuando una de las imposiciones que establece la Ley como principio general es la estabilidad en el trabajo, así como la continuidad de estas relaciones; por lo cual en criterio de quien suscribe, dado que lo que se está dilucidando no es la ejecutoriedad de una sentencia, sino dilucidar si hubo o no hubo la sustitución de patronos, en cuyo caso podrá ser aplicada la sentencia contra éste últi.....