Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con lugar la demanda de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana Arelis Del Carmen Cordero, en representación de su hija, la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), contra el ciudadano Ángel Alberto Cambero Pereira, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, a razón de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) quincenales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta de ahorros que la ciudadana Arelis Del Carmen Cordero, deberá aperturar para tal fin. Además, el ciudadano Ángel Alberto Cambero Pereira, deberá cubrir con el 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y otros necesarios para el óptimo .....