Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por INMOBILIARIA TAMESIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08-04-2005, bajo el N° 1, Tomo 30-A y de este domicilio, por intermedio de su apoderada judicial, abogada SARAY UGEL GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.952, en contra de la ciudadana: YOLANDA GONZÁLEZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.083.852.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil., por haber resultado totalmente vencida en el proceso.- TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
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