DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de aumento de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana ANGELICA MARIA CASTRO GONZALEZ, identificada de autos.
SEGUNDO: Se insta al ciudadano OSWALDO CASTRO ALTUVE, a los fines de que ajuste la Obligación Alimentaria que debe, pasar a su hija, ANGELICA MARIA CASTRO GONZALEZ, al salario mínimo actual el cual equivale a la fecha a la cantidad de ciento treinta y dos mil bolívares (Bs.132.000,00); (Bs.F 132,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0012-66-0010173057 de BANFOANDES, a nombre de ANGELICA MARIA CASTRO GONZALEZ.
Dada, sellada, refrendada en la Sala N° 02 del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO .....