EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: "victima, solicitada por el defensor este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa Privada por alegar no estar presentes en el momento de los hechos considera este Tribunal que será en el Tribunal de Juicio donde se escucharan y evacuaran no siendo procedente anularlos ya que deben ser escuchados. En lo que respecta al escrito acusatorio se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por el Ministerio Público por considerar que llena los extremos de ley exigidos, Seguidamente la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, Se admiten totalmente, conforme al literal "f" las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y advierte a la Defensa que en virtud de la comunidad de las pruebas tiene el derecho al uso de las presentadas., y en c.....