Ahora bien independientemente de lo decidido, solicita la parte recurrente que este Tribunal amoneste a la abogada María Franco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.029, que ejerce la representación fiscal, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicha norma establece el deber de lealtad y prioridad de las partes en el proceso. En tal sentido, este tribunal observa que la oposición presentada lo fue con base en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario y este es un mecanismo de concreción del derecho a la defensa y del debido proceso, motivo por el cual, la representante fiscal tiene derecho a efectuar la oposición y el hecho que del contenido de la misma se desprendan argumentos que pretendan desvirtuar los alegatos de la parte recurrente, contenido en su escrito recursivo, no significa ejercicio temerario de la defensa y menos que sea demostrativo de la falta de lealtad procesal.
Es más, conforme al P.....