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Decisiones del dia 13/11/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-U-2011-000167 N° Sentencia : 122-2012 Fecha: 13/11/2012
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
PANAMA GROUP DE VENEZUELA, S.A. VS. ADUANA PRINCIPAL LAS PIEDRAS PARAGUANÁ.
Resumen:
... evidenciado en los párrafos anteriores y el periculum in mora, todas vez que hasta la presente fecha han trascurrido cuatro (04) años de estar impuesta esta multa a mi representada teniendo que afianzar la multa impuesta..." y tal como lo indica la Sala Político Administrativa no puede pretenderse que se otorguen medidas cautelares basándose en los mismos alegatos efectuados para pedir la nulidad del acto recurrido, asimismo la parte recurrente no demostró la concurrencia de los requisitos del Fumus Boni Iuris y el periculum in mora, ya que para otorgar una medida cautelar dirigida a obtener la suspensión de los efectos de los actos impugnados deben darse concurrentemente los requisitos legalmente previstos y visto que el relativo al fumus boni iuris no fue probado, se hace inoficioso entrar a analizar el resto de los requisitos legalmente exigidos para ordenar la suspensión de los efectos de los actos recurridos. Por otra parte es de indicar, que la parte recurr.....
Juez/Ponente:
Maria Leonor Pineda Garcia
Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario
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N° Expediente : KP02-U-2011-000092 N° Sentencia : 123-2012 Fecha: 13/11/2012
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (FILACA) VS. SENIAT
Resumen:
Ahora bien independientemente de lo decidido, solicita la parte recurrente que este Tribunal amoneste a la abogada María Franco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.029, que ejerce la representación fiscal, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicha norma establece el deber de lealtad y prioridad de las partes en el proceso. En tal sentido, este tribunal observa que la oposición presentada lo fue con base en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario y este es un mecanismo de concreción del derecho a la defensa y del debido proceso, motivo por el cual, la representante fiscal tiene derecho a efectuar la oposición y el hecho que del contenido de la misma se desprendan argumentos que pretendan desvirtuar los alegatos de la parte recurrente, contenido en su escrito recursivo, no significa ejercicio temerario de la defensa y menos que sea demostrativo de la falta de lealtad procesal. Es más, conforme al P.....
Juez/Ponente:
Maria Leonor Pineda Garcia
Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario
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