En el caso bajo análisis, la letra presentada adolece de la firma de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago, siendo que de la revisión exhaustiva del instrumento fundamental se evidencia solo la firma del librado, ciudadano MARIANO MADRID ROMERO PIÑA, no cumpliendo así con el requisito de la firma de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago, razón por la cual debe concluirse que el instrumento acompañado no puede ser considerado como letra de cambio por hallarse afectadas de nulidad. Y así se determina.