Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a JULIO CESAR BASTIDA MONTILLA, CI.19.741.019, anteriormente identificado, por ser culpable de los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal; se le impone la pena de SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS de prisión y las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se ordenó la libertad desde la sala de audiencias, por evidenciarse que el mismo tenía la pena cumplida, queda privado de liber.....