En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SE ADMITE el llamado a tercero solicitada por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA "ANTONIO JOSÉ DE SUCRE" (UNEXPO) parte demandada en la presente causa.