Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ANGEL GIOVANNI BERMUDEZ, en su condición de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano JECKSON ENMANUEL GUTIERREZ VILLASMIL; contra la decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2018, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó por improcedente la solicitud de libertad condicional como Medida Humanitaria a favor del penado JECKSON ENMANUEL GUTIERREZ VILLASMIL, por no estar satisfecho los extremos a que se contrae el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisim.....