DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA, PRIMERO:LA CONFESION FICTA; SEGUNDO: En consecuenciaCON LUGARla demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadanoDOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, contra el ciudadanoPOMPEYO RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificados;TERCERO:Se ordena al demandado el pago de la cantidad deQUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs S 500,00), por concepto de capital adeudado, que es el monto del efecto cambiarioCUARTO:Se ordena el pago de la cantidad deCINCUENTA Y CUATRO CON DIECISIETE CENTIMOS, (Bs S 54,17) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual contados a partir de la fecha desde la fechade vencimiento del titulo cambiario;QUINTO: La indexación del capital, calculado desde la fecha de admisión de la presente dema.....