En mérito de los razonamientos de hecho y de Derecho, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL contra el auto dictado en fecha 01 de junio de 2017 en el expediente 078-2017-01-00053 que cursa ante la Inspectoría del trabajo del estado Lara se Pedro Pascual Abarca.
SEGUNDO: SE REPONE el procedimiento administrativo al estado que el Inspector Jefe del referido Órgano Administrativo, previa notificación de las partes emita pronunciamiento respecto a la apertura del procedimiento de incidencia en virtud de las impugnaciones expuestas por el ciudadano MOISES PARADA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este procedimiento, qu.....