DE LA APERTURA A JUICIO
Pues bien, admitida como ha sido la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en los términos antes expuestos, este Tribunal de Control Numero 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano EDGAR ALONSO CRESPO LAMEDA, arriba identificado, por la presunta comisión, del delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal.
DE LAS PRUEBAS
Vista la desestimación solicitada por la defensa en su escrito de contestación a la Acusación, tanto de la testimonial de la ciudadana Chiquinquirá Montes Morillo, bajo el argumento de que la misma no presenció los hechos, así como de las testimoniales de los ciudadanos Rafael José Medina, Patricio Antonio Aldana Jiménez y Antonio José Figueroa promovidos por.....