DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuitos Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Revisar y en consecuencia Sustituir a los Imputados LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ UGAS, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 14.123.031 Y JOSÉ ISIDRO PEREZ ABARCA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 11.596.279, por una menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 8 días, por ante la U.R.D.D, a partir de la Notificación , Ordinal 4, prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal. Y 6° prohibición de comunicarse con las Victimas . Librese la boleta de Libertad, Oficio a la Comandancia de Policía del Estado Lara y Notifíquese a las par.....