DECISIÓN
Ante estas consideraciones esta juzgadora comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que la Denuncia no reviste carácter Penal de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y no surgen elementos de convicción que permitan así investigarlo.
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la solicitud formulada por el ciudadano JORGE LUIS OJEDA PALMA, venezolano, cédula de Identidad Nº 9.614.860, con residencia en la Ruezga Sur, Avenida 5, Sector 07, vereda 40, casa N° 08 y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportuni.....