Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado, PAUSIDES ANTONIO MARAMARA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.614.377, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, a partir de la presente fecha, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.