En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano Giouse Candelario Juárez Amaro, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número 7.382.847, Ingeniero en Sistemas y de este domicilio y la empresa Sociedad Mercantil Distribuidora K. P. G. O., S. R. L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Marzo de 1.999, bajo el número 3, Tomo 11-A y los ciudadanos Orlando Gomes Cabral y José Blas Gomes Cabral, domiciliada en la Calle 30, entre Carreras 18 y 19, Edificio Gómez, Planta Baja, Barquisimeto, Estado Lara.