Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN ALICIA VARGAS PEÑALOZA, en su condición de Defensora Pública Penal del Estado Lara, contra la decisión dictada en la Audiencia de Presentación en fecha 11 de Octubre de 2007, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cuál acordó Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ELADIO JOSÉ PEÑA CASTAÑEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en grado de Complicidad Correspectiva con el agravante de haber actuado con Premeditación, Agavillamiento, Simulación de Hecho Puni.....