Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA, LA BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado, CAROLINA DEL MILAGRO OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.1779.195 , por el lapso de de UN (01) Año y DOS (02) MESES, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario en Barquisimeto, estado Lara. Todo de conformidad con los artículos 495 y el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-