este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la REVISION Y SUSTITUCION de la medida Privativa de Libertad decretada en contra de los acusados: PEREZ COLMENAREZ JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº 18.136.222, EL CUAL SE ENCUENTRA EN EL Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, WLADIMIR ANTONIO LOVERA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 13.344.085 y NUÑEZ LINAREZ EDWIN JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 19.433.159, el cual se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de los Llanos; por lo que sustituye la misma por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el ordinal 1º de artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en la detención domiciliaria en su residencia.