Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento de los ciudadanos JACKSON JAVIER CASTILLO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.189, MIGUEL ANGEL LUCENA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.666.949 y DIEGO ARMANDO PEÑA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 19.114.183, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, para el primero, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal; garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las.....