En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
ABSUELVE a la ciudadana: MARÍA ALEXANDRA GONZALEZ PEREZ, titular de la Cédula Nº V- 20.928.879, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado en grado de facilitadora, Ocultamiento de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en los Art. 458 y 277 del Código Penal, y el Art. 264 de la LOPNNA.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los TRECE (13) DÍAS del mes de Diciembre de dos mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.