Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ y XIOMARA CHIQUINQUIRA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.633.184 y V-10.762.363, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 4 de agosto de 1.989, ante la Alcaldía del Municipio Chiquinquirá Distrito Autónomo Torres, Estado Lara; bajo el Nº 49, Año 89, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sent.....