En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Ratificar las medidas de seguridad y protección establecida en el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Especial, consistente en la prohibición de acercase a la victima, a su sitio de trabajo, estudio y residencia y la prohibición ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas. SEGUNDO: Con respecto a la medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial este tribunal acuerda que el imputado reciba una charla en IREMUJER.- TERCERO: SE refiere a la victima a recibir orientación en materia de Género en IREMUJER, conforme al artículo 87 numeral 1 de la Ley Orgánica Especial. CUARTO: Se refiere a ambas partes a.....