Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al año de nacimiento de la niña el cual deberá aparecer en lo adelante como "1992", así mismo en cuanto al segundo nombre de la niña el cual deberá aparecer en lo adelante como "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente", y en cuanto a la madre el segundo apellido deberá aparecer en lo adelante como "FLORES", Partida ésta asentada en la jefe Civil de la parroquia Catedral, bajo el N 1596, folio 310 vueltodel libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en e.....