En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguido al ciudadano ADRIÁN JOSÉ GIMÉNEZ GIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 18.058.332, soltero, nacido en fecha 10-11-87 en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de 19 años de edad, de oficio Obrero, residenciado en la calle 54 con carrera 13 – A casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos NAILET PEREIRA DE LEAL y FRANCISCO PEROZO.