Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Carlos Marino Mendoza, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad número 9.552.988, contra las empresas Firma Personal José Giovanny Méndez, al ciudadano Giovanny Méndez, en su condición de propietario de la referida Firma Mercantil y a la C. A. Cervecera Nacional, inscrita por ante el Registro de Comercio bajo el número 12, Tomo 23-A, de fecha 09 de Diciembre de 1955. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar los conceptos condenados y que se dan por reproducidos, más la cantidad que arroje la experticia complementaria, que a tal efecto se ordenó.